Puesta en conformidad de máquinas R.D. 1215-97


El RD1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su art. 3, que, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

  • Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  • Las condiciones generales previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Equipos de trabajo - Adecuación de maquinaria (Art. 17 LPRL)

  • Redactar procedimientos y registros para la adecuación de maquinaria.
  • Cuestionario de adecuación de los equipos al anexo 1 R.D. 1215/97.
  • Clasificación de los equipos en relación a su fecha de compra y exigencias legales (R.D. 1435/92).
  • Informe de adecuación y proposición de medidas correctoras.

ENTIDAD TÉCNICA DE PREVENCIÓN
B37484813
Nº de acreditación 02/2009 a 9 de diciembre de 2009

Oficinas Centrales
C/ San Pablo, 53, Bajo
37008 Salamanca
923 214 903

Oficina Peñaranda de Bracamonte
C/ Santa Apolonia, 32, Bajo
37300 Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)
923 050 647

Oficina Zamora
C/ Jiménez de Quesada, 9, Bajo
49029 Zamora
980 900 001
Dto. Vigilancia de la Salud
Av. San Agustín, 12, Bajo
37005 Salamanca
923 282 326 Extensión 4

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar