Entidad Técnica de Prevención - Puesta en conformidad de máquinas según R.D. 1215-97

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El RD1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su art. 3, que, el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.


Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.


En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

 

  • Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación
  • Las condiciones generales previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997

EQUIPOS DE TRABAJO-ADECUACIÓN DE MAQUINARIA (Art. 17 PRL)

  • Redactar procedimientos y registros para la adecuación de maquinaria.
  • Cuestionario de adecuación de los equipos al anexo 1 R.D. 1215/97.
  • Clasificación de los equipos en relación a su fecha de compra y exigencias legales (R.D. 1435/92).
  • Informe de adecuación y proposición de medidas correctoras.


 



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